lunes, 31 de agosto de 2009

Sobre las Titularizaciones en Superior

¿Cómo se debe designar, según el Estatuto del Docente (Ley 10579, Decreto Reglamentario 2485/92 y Modificatorio 441/95) al personal titular, provisional y suplente en la Rama Superior ?


La designación de personal titular (Ingreso a la Docencia ) se debe realizar anualmente por acto público (Secretaría de Inspección) y sobre la base de un Listado Oficial confeccionado por el Tribunal Descentralizado por orden de mérito resultante de un Concurso de Antecedentes y Oposición.


Las provisionalidades y suplencias se cubren en Acto Público (Secretaría de Inspección) recurriendo, en primer lugar al mencionado Listado Oficial y, de no haber aspirantes en el mismo, mediante el listado 108 b confeccionado por el Tribunal Descentralizado por orden de mérito resultante de un Concurso de Antecedentes.


Contrariamente a lo expuesto la Dirección General de Cultura y Educación hace 16 años que no titulariza al personal docente de la Rama Superior (la última vez lo hizo por titularización masiva en 1993), y, en los últimos años, nombra provisionales y suplentes mediante resoluciones antiestatutarias que requieren “concursos” por instituto para integrar un listado que se usa sólo para designaciones SIN ESTABILIDAD, iplementados de manera que obstaculizan las designaciones y requieren “comisiones evaluadoras” a costa de la pérdida de horas de clase de los alumnos. Consecuentemente también se impiden otros derechos estatutarios como el Movimiento Anual Docente y el Acrecentamiento.


SUTEBA impugnó, en el marco del Frente Gremial Docente, dichas resoluciones en octubre de 2003, la DGC y E contestó desfavorablemente recién en el 2007, y entendemos que urge retomar la iniciativa al respecto.


Las autoridades de la Dirección de Educación Superior y de la DGC y E “justifican” esta política y sostienen esta normativa contraria al espíritu y letra del Estatuto del Docente en que se necesita “flexibilidad y dinamismo”para mantener carreras “a término” que se ajusten a las demandas de cada zona y para ello es necesario contar con personal SIN ESTABILIDAD.

Adjuntamos AQUÍ los artículos correspondientes del Estatuto y su reglamentación resaltando lo pertinente para fundamentar lo antes explicitado.

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