lunes, 2 de noviembre de 2009

CALIFICACIÓN ANUAL DOCENTE

Estamos en período de Calificación Anual Docente. Queremos recordar que, producto de nuestro accionar gremial, se obtuvo la Resolución 7612/98. En ella se establece que, con relación a los artículos 65 y 127 del Estatuto del Docente y su reglamentación que piden un mínimo trabajado para poder ser calificado, el desempeño efectivo es aquel en el que un docente se encuentra a cargo de su función sin que sea reemplazado por un suplente.

Es decir que cuando el docente que debe ser calificado haya hecho uso de una licencia por plazo menor a cinco días sin que sea necesario su reemplazo por otro, podrá considerarse ese lapso como tiempo "corrido".

También establece que los Titulares Interinos, en caso que no se haya dado el requisito anterior, igual deben ser calificados siempre que la suma de desempeños en un año resulte mayor al 50% de los días hábiles.

Podés ver la normativa completa referida a Calificación Anual Docente en http://www.suteba.org.ar/index.php?r=210

4 comentarios:

Anónimo dijo...

hola,fui suplente en una institucion durante 40 dias y me dicen que no me corresponde una calificacion...estan en lo cierto?cuanto tiempo debe cumplir un docente en una institucion para poder ser calificado?gracias

lagranate dijo...

Provisionales, titulares y suplentes con 30 días corridos de desempeño deben ser calificados. Los tres meses es sólo para los titulares interinos.

Anónimo dijo...

Quisiera saber si los días de paro cortan esa continuidad. Gracias

Anónimo dijo...

Si un docente ha estado en el exterior con licencia, sin goce por estudio, durante 8 años. corresponde colocar en la plla de inscripción a la docencia la calificación que tuvo hace 8 años? Gracias