domingo, 2 de octubre de 2011

Porque luchamos por la Educación Pública, enfrentamos a quienes desinforman por intereses tendenciosos (Parte II)

http://www.suteba.org.ar/download/preceptores-y-bibliotecarios-podrn-jubilarse-en-iguales-condiciones-que-el-resto-de-los-docentes-356.jpg
Afiche con el que difundíamos el logro alcanzado en 2006

La reunión de preceptores realizada en el SUTEBA de Quilmes el 28 de septiembre merece ser contada e interpretada.

Hubo una nutrida concurrencia y se notaba avidez por encontrarse, lo que demuestra que era necesaria la convocatoria, después de tanto tiempo de no haberlo hecho.

Pero el punto es para qué fue convocada: el centro era un "documento" elaborado por preceptores de Berazategui, en el marco de la Seccional de SUTEBA de ese distrito, que pone énfasis en la supuesta modificación de las tareas del preceptor producto de "nuevo regimen académico".



Luego de la apertura a cargo de Adrián Weissber y Lidia Braceras (Azul y Blanca), que pusieron como eje dicho documento,  Walter Ormazábal (Granate) preguntó si los presentes sabían que el puesto de trabajo del preceptor fue discutido en paritarias y que existe un acuerdo paritario que establece las funciones de preceptor en general y otro acuerdo en particular para inicial y especial. Ninguno de los preceptores presentes lo conocía. Entonces preguntó a Braceras y Weissberg si pensaban repartirlo, a lo que contestaron sorprendidos que no.
Entonces, lo imprimimos y lo repartimos, porque no se puede defender un derecho cuando no se lo conoce y para eso el sindicato bregó tanto tiempo para que se derogara la vieja normativa, que hacía del preceptor un "che pibe" estableciendo que además de las tareas estipuladas debía cumplir "toda otra que decida la dirección". (Al pie de esta nota están los textos de ambos acuerdos paritarios)

El escrito de los preceptores de Berazategui, donde en la conducción de SUTEBA local no hay nadie que les informe a los compañeros las conquistas logradas en la paritaria (conduce la Azul y Blanca y la línea es menoscabar todos los logros), parte de información incorrecta porque el nuevo régimen académico NO PUEDE CAMBIAR LAS FUNCIONES DEL PRECEPTOR, porque las mismas están establecidas en el acuerdo paritario y éste tiene fuerza de ley, por lo que la dirección general de escuelas no puede modificarlo en forma unilateral.

Es decir quedó al desnudo que la intención de la Azul y Blanca en la reunión no era brindar herramientas para que los compañeros puedan hacer valer sus derechos, sino mostrar lo indefensos que están y convocar a una marcha con Berazategui, Marcos Paz y Escobar (que hizo una reunión desinformativa recientemente con un abogado militante de esas mismas agrupaciones) el 14 de octubre uniéndolo con el otro "reclamo" tergiversado respecto de la "reforma de adultos", en un nuevo intento de levantar tribuna para la "oposición".

Síntesis, los compañeros se fueron con las copias de los acuerdos paritarios que les repartimos y tomaron muy bien todos los aportes.

Igual hay que seguir trabajando para dar información que permita a los compañereos comprender los debates,  porque la línea de estos grupos confunde a los compañeros y esconde, echándole la culpa al SUTEBA de todos los males siempre poniendo la "interna" por delante, que no son capaces de hacer valer, en los distrito donde están, los avances que se logran provincialmente. Por eso propusimos que el SUTEBA local junto a una delegación de preceptores discuta con la Jefatura Distrital que se den lineamientos claros a inspectores y directivos para que se corrijan las demandas indebidas a los preceptores, junto con la capacitación a los mismos para que conozcan sus derechos y obligaciones, en el marco de la importancia que el acuerdo paritario reconoce a su tarea.
Acuerdo Paritario del  14 de agosto de 2007

Entidades Gremiales Signatarias: SUTEBA, FEB, UDA y AMET

1.-Consideraciones Generales

MARCO POLITICO EDUCATIVO
DEFINICION DE FUNCIONES DEL PRECEPTOR

El Estado Provincial entiende a la Educación como bien social prioritario y la constituye en política de Estado asumiendo plenamente su obligación de garantizar las posibilidades de acceso, distribución y circulación del conocimiento, la producción y recreación de la cultura, así como la formación integral de todos los alumnos. Asimismo, la responsabilidad de planificar, organizar, supervisar y financiar el sistema educativo, garantizando el ejercicio de los derechos de aprender y de enseñar.

Entender a la educación como derecho social implica entramar un acuerdo compartido entre quienes la desarrollan y quienes la requieren socialmente.

Desde esta concepción, resulta ineludible comenzar a redefinir normas que regulen funciones y tareas de los puestos de trabajo del sistema educativo. Esta gestión provincial entiende que las mismas deben surgir de la construcción compartida en el ámbito de la paritaria, para que sean el resultado de un trabajo articulado y consensuado entre el estado provincial y las organizaciones gremiales que representan colectivamente a los trabajadores de la educación.

Esta tarea es fundamental si tenemos en cuenta que entre las normativas vigentes se observan algunas cuya antigüedad y orientación no siempre responden a los modos de organización escolar ni a los principios rectores de la actual política educativa, que propicia una educación integral comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural.

En este sentido, hoy abordamos la revisión y la resignificación del trabajo del preceptor quien desempeña una función pedagógica, acompañando y orientando en la construcción de normas y proponiendo formas de resolución a los problemas planteados, entre otras intervenciones.

Desburocratizar y reorientar la naturaleza de sus tareas, como así también analizar críticamente sus rutinas permitirá redefinir la función del preceptor en la escuela.

Como integrante de la institución educativa, debe construir su autoridad a través del ejercicio de la función, a partir del reconocimiento de los otros que le otorgan legitimidad, con una participación activa y coherente que debe sustentarse en el desempeño de su tarea otorgándole sentido a la misma y posibilitando construir el rol pedagógico.
2.- MARCO NORMATIVO GENERAL

El preceptor es miembro del equipo docente de la escuela y, por lo tanto, participa en los procesos de construcción, implementación y evaluación de la propuesta educativa de las instituciones según su nivel o modalidad.

Es un integrante activo que aporta una mirada y una intervención particular que, desde su especificidad, favorece el proceso de enseñanza y de aprendizaje, promoviendo y acompañando tanto a alumnos como a docentes en la propuesta educativa de cada institución.

Por lo tanto, es parte constitutiva de su función la centralidad de la tarea pedagógica y la administrativa que provenga de ella según el nivel o modalidad.

3.- FUNCIONES GENERALES

a) Participar en todas las etapas de construcción de la propuesta educativa institucional, desde la especificidad de su tarea, integrándola a la misma.

b) Intervenir activamente en la construcción colectiva de los acuerdos de convivencia, como asimismo, con el equipo docente de la institución, en la promoción del respeto por dichos acuerdos en los grupos a su cargo.

c) Participar en la elaboración y ejecución de los distintos proyectos curriculares intra/inter institucionales.

d) Participar en las propuestas de formación y capacitación.

e) Participar - desde su función específica - en la tarea pedagógica que se desarrolle en la institución escolar, en relación con los grupos de alumnos a su cargo y a las familias de los mismos.

f) Aportar al desarrollo de sujetos participativos y comprometidos con la construcción ciudadana, como articulador, transmisor y orientador en relación con los alumnos y sus familias, con el objetivo institucional de lograr mejores aprendizajes.

g) Acompañar a las/os alumnas/os, de acuerdo con el nivel y la modalidad en que se desempeña, en el horario de ingreso, salida, recreos y traslados, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a otros miembros de la institución.

h) Relevar y sistematizar las características del grupo a su cargo para lograr un mejor conocimiento del mismo y aportar datos que favorezcan la inclusión, permanencia y egreso de los alumnos.

i) Llevar los estados administrativos sistematizando, integrando y articulando cuantitativa y cualitativamente la información referida a las/os alumnas/os a su cargo, para que se transforme en un aporte significativo al proceso educativo institucional.

j) Promover sobre la base de estrategias diseñadas en el marco de la propuesta educativa institucional, el diálogo y la implementación de actividades que tiendan a mejorar la integración del grupo y el fortalecimiento de los vínculos entre los alumnos y de éstos con la institución.

k) Promover acciones que favorezcan: formas de organización y participación de los alumnos, el ejercicio de sus derechos, la reflexión, el análisis crítico de los conflictos, la búsqueda colectiva y organizada de soluciones a los mismos. Todas estas actividades, en su conjunto, tienden a encaminar a la autodisciplina y al protagonismo social e institucional responsable y comprometido.

l) Facilitar y aportar a la comunicación entre los diferentes grupos de la institución escolar.

4.- TAREAS

De cada una de las funciones enunciadas precedentemente en el marco normativo general se desprenden tareas específicas que indudablemente, presentan algunas variantes.

En este sentido, resultan pertinentes las especificaciones de cada nivel y modalidad las que deberán necesariamente tener en cuenta las relaciones del preceptor con alumnos y docentes en el trabajo cotidiano, los modos y formas de intervenir, participar, coordinar, acompañar, relacionar y promover según el grupo etario que involucran y sus necesidades.

A modo de conclusión, cabe destacar que la redefinición de las funciones y tareas del preceptor le brindan las herramientas que le permiten resignificar su trabajo como parte constitutiva del proceso educativo en cada institución escolar, que impacte en un mejor aprendizaje y formación integral de los alumnos.

A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo los reglamentos internos de cada institución educativa referidos a preceptores deberán adecuarse al marco narrativo definido en este acuerdo.-

Acuerdo Paritario del 6 de Octubre de 2009

Definición del puesto de trabajo del Preceptor, según nivel y modalidad.

Las partes acuerdan las siguientes condiciones para el puesto de trabajo del preceptor de Educación Especial:

Participar:

· junto con los demás miembros del equipo, en la elaboración, implementación y evaluación del Proyecto Institucional.

· en el marco del equipo transdisciplinario, en la identificación y definición de las necesidades educativas de los alumnos.

· en reuniones de equipo para la construcción, la selección de apoyos y la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje.

· en reuniones de equipo para el análisis de las estrategias de enseñanza, de las experiencias de aprendizaje y de los recursos didácticos que se utilizan junto a todos los integrantes del equipo docente, de las actividades de formación ó capacitación que se desarrollen a nivel institucional y jurisdiccional.

· en actividades que favorezcan la Integración educativa, social y laboral de los alumnos.

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Acompañar:

· a los alumnos en los desplazamientos dentro y fuera del espacio escolar, cuando la propuesta pedagógica y las necesidades del sujeto lo requieran.

· y asistir a los alumnos en los recorridos del transporte escolar.

· y mantener una comunicación regular con la familia de los alumnos, tanto dentro de la escuela como en el transporte escolar, procurando fortalecer los vínculos entre la escuela y la familia.

· En las acciones propias del servicio alimentario: (desayuno, almuerzo y merienda) como acto pedagógico compartido por todos los integrantes.

· En las acciones adultos de la institución inherentes a la higiene y aseo de los niños y niñas, adolescentes y jóvenes, como acto pedagógico donde la cooperación y la solidaridad son ejes que vertebran el accionar docente considerando que no es excluyente de un puesto de trabajo específico.

· INTERVENIR sistemática e intencionalmente en los procesos de aprendizaje y enseñanza.
· Como parte de la tarea pedagógica del preceptor, a partir del trabajo colectivo en la institución.

· al alumno o al grupo de alumnos, junto con su maestro en lecciones paseo, actividades recreativas y/o deportivas.

Asistir y apoyar:

· junto con el maestro de grupo, al alumno en la higiene personal, vestido y alimentación.

· Interactuando con el resto del personal docente en el cuidado y la protección necesaria de los niños, adolescentes, jóvenes, con discapacidad, tiene intencionalidad y sistematicidad en los procesos de trabajo y solo puede sostenerse como tarea colectiva y no exclusiva del preceptor.

Estimular:

· el trabajo pedagógico del preceptor por resultar pertinente y vertebrador para el armado de relaciones socio-político-pedagógicas en la institución escolar.

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· a partir del trabajo cotidiano las relaciones con docentes, con alumnos y con las familias.

· la intervención directa en la organización y desarrollo institucional de los espacios y tiempos colectivos.

· las vías de comunicación con las familias de los alumnos, tanto dentro de la escuela como en el transporte escolar, procurando fortalecer los vinculos entre la escuela y la familia.

· desde su trabajo, la participación de los padres en la dinámica escolar.

Intervenir

· en las relaciones entre docentes, directivos, con alumnos y con las familias

· activamente en la construcción colectiva de los acuerdos institucionales.

Compartir:

· y acompañar enlos procesos de aprendizaje y en los procesos de enseñanza, atendiendo a una diversidad de necesidades e intereses que se conjugan en la institución.

· el desarrollo de enfoques comunes para responder a los requerimientos institucionales como espacios para establecer criterios, principios curriculares, pedagógicos y educativos que determinan las políticas de la institución.

Las partes acuerdan las siguientes condiciones para el puesto de trabajo del preceptor de Educación Inicial:

Participar:

· con las maestras de sala, maestros de educación física, profesores de educación artística, en el diseño, puesta en marcha y evaluación de la propuesta curricular. junto con los demás miembros del equipo docente en la elaboración, implementación y evaluación del proyecto institucional.

· con todos los integrantes del equipo docente de las actividades de formación o capacitación que se desarrollen a nivel institucional y jurisdiccional.

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· en el diseño de experiencias educativas que afirmen la participación de los alumnos en el ejercicio de sus derechos.

· y mantener una comunicación fluida con las familias y estimular desde su trabajo la participación de los padres en el proyecto institucional.

Intervenir:

· en la organización y desarrollo institucional en los espacios y tiempos colectivos.

· en los momentos dedicados a la alimentación: desayuno, merienda y almuerzo, permanentemente en las salas de Jardín Maternal y alternadamente en las salas de Jardín de Infantes, según acuerdos establecidos institucionalmente.

Acompañar:

· al grupo de alumnos, junto a sus maestras en actividades recreativas y/o deportivas, salidas educativas, en el patio, a la entrada y salida del horario escolar.

· y acordar con las maestras de sala el trabajo pedagógico, administrativo de la sala: cuaderno de comunicados, notas a las familias, autorizaciones, legajos de los alumnos, carpetas de los alumnos.

Compartir:

· junto a todo el personal docente de la institución las tareas de higiene y aseo personal de los niños/as.

· y aportar datos de referencia de la biografía escolar de los alumnos a fin de elaborar la información del proyecto curricular institucional.

Tratamiento del capítulo XIV “De los Ascensos” de la Ley 10.579.

En el marco del Acuerdo Paritario celebrado el 3 de junio de 2009 y a los efectos de viabilizar en las partes pertinentes su instrumentación las partes acuerdan:

LLAMADOS A PRUEBAS DE SELECCIÓN

Para la aplicación del Art. 75º del Anexo IV del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 10579, no será considerada la diferenciación de los distintos incisos 13 escalafonarios. En consecuencia, los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos y contar asimismo con título docente habilitante.

A los efectos de la cobertura por más de treinta (30) días de los cargos de los ítems V al XIII del Escalafón, excepcionalmente y fundado en las numerosas coberturas anuales del distrito, el órgano competente podrá efectuar una convocatoria para la conformación de una nómina de aspirantes aprobados.

La conformación de una nueva y única nómina de aspirantes aprobados, según orden de mérito estará constituida por el listado resultante de la nueva convocatoria y el de la última inmediata anterior, previa actualización de los aspirantes.

Cada nómina tendrá una vigencia de dos (2) años y/o hasta la convocatoria de Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición.

La implementación de esta alternativa no podrá extenderse más allá del 30 de abril de cada año y será utilizada para las necesidades de cobertura que se produjeran durante el ciclo lectivo.

Para el caso de la Dirección con grupo a cargo a las condiciones requeridas para la cobertura jerárquica transitoria se exigirá título docente habilitante para el cargo de base del Nivel y/o Modalidad al cual aspira.

CONCURSOS DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN

a. Reconocer el derecho del Preceptor, Bibliotecario y Encargado de Medios de Apoyo Técnico Pedagógico a acceder a los ascensos con carácter titular, siempre que cumpla el aspirante con las condiciones establecidas y poseer título docente habilitante.

b. Para el caso de Direcciones con grupo a cargo, a las condiciones requeridas para el ascenso, se exigirá título docente habilitante para el cargo de base del Nivel y/o Modalidad al cual aspira



4 comentarios:

Carlos Moya dijo...

Quisiera saber si los preceptores suplentes tenemos derecho a concursar a cargos de ascenso ,con caracter titular, mientras no existan aspirantes titulares o provisionales que no deseen presentarse a los mismos , o bien, reuniendo las condiciones requeridas,desestimen el llamado al concurso por motivos particulares.

Anónimo dijo...

Compañero: el artículo 80 del Estatuto indica que una de las condiciones para ascender es la de ser titular de la rama a la que aspira. Sì lo podès hacer para transitorios una vez agotada la convocatoria a titulares del distrito y distritos vecinos y provisionales. La misma durarà el tiempo que sostengas el cargo suplente por el que concursaste

marina dijo...

Buenas tardes...queria saber si hay algún tiempo determinado para q un preceptor tenga grupo a caer por ausencia de un docente.... Trabajo en escuela privada y suelo cubrir los grupos cuando se ausentan los docentes pero en caso de que alguno renuncie suelo cubrir los grupos el tiempo que dure la búsqueda de un nuevo docente...en ocasiones esto lleva entre 15 dias y dos meses...no hay nada q regule el tiempo q puedo permanecer como peeceptora frente a grupo??.... Desde ya, muchas gracias!!!

Anónimo dijo...

Hola quiero saber si es tarea del preceptor, lavar compoteras, pinceles, y correr mobiliario muchas gracias Laura