miércoles, 3 de agosto de 2016

Sobre el uso de datos personales sin consentimiento

¿Es lícito o inmoral el uso de datos personales sin consentimiento de las personas?

No soy abogado pero sí un ciudadano preocupado por la desinformación que circula de un tema delicado como el tratamiento de los datos personales.  Por eso, y accediendo a la información pública, comparto mi impresión sobre este asunto en este posteo.

La Ley 25326 denominada de Habeas Data (Protección de Datos Personales) fué sancionada el 4 de octubre de 2000 y promulgada parcialmente el 30 de octubre del mismo año.

Esta ley  tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.

En su artículo 4 inciso 3 dice: Los datos objeto de tratamiento no pueden ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención.

Art 5 Inc. 1 El tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare.

En el Inc. 2 dice que no es necesario el consentimiento si se trata de listados cuyos datos se limiten a: nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio.

Estos son los datos que menciona el decreto que solicita se transfieran de la Base de datos de ANSES a la Jefatura de Gabinete.

El decreto, en este punto, no vulnera la ley.  En lo que vulnera la ley es en el inciso 3 del Art. 4 porque los datos de ANSES no pueden ser utilizados para finalidades distintas con aquellas con las que motivan su obtención.

Pero además, al día de hoy y con la información que todos los usuarios publicamos en las redes sociales; además de la información que ofrecemos con las aplicaciones en los celulares; el entrecruzamiento de datos ofrece la posibilidad de acceder a datos sensibles y a una segmentación que facilita el Márketing.

En síntesis, el problema es en primer lugar "legal" cuanto se vulnera el inc. 3 del Art. 4 de la Ley; y en segundo lugar es "Ético" porque se hace sin consentimiento de los usuarios, si bien no lo prohibe la ley, pero sí está en su espíritu.

La diferencia fundamental con las redes sociales o las aplicaciones de los celulares, es que nosotros podemos limitar el acceso de estas redes a nuestros datos, que podemos decidir a quienes mostrarlos o si son públicos; y hasta podemos eliminarlos en cualquier momento.

En cambio esos datos actualizados a los que accederá Jefatura de Gabinete no podemos borrarnos, no tenemos la opción de solicitar sean eliminados, y allí se vulnera un derecho que la Ley de Habeas Data protege explícitamente.


Lic. Prof. Ernesto Gabriel Cela
Militante de la CTA de los Trabajadores y de la Agrupación Granate del SUTEBA
Twitter: @ernestocela

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